Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo interpuesto por don marcos miguel rubilar abello, en representación de la sociedad spindel servicios limitada en contra de las liquidaciones números 29399 a 29409, 29411 a 29422 y 29424 a 29432, sobre impuesto al valor agregado (iva) de los períodos tributarios febrero de 2011 a octubre de 2013; y de las liquidaciones números 29410 y 29423, sobre impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013. al efecto, el tribunal consideró que la alegación de prescripción planteada por la reclamante respecto de los períodos tributarios de febrero a junio de 2011 no era admisible, toda vez que las liquidaciones en litis fueron emitidas dentro de los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora que establece el artículo 200 del código tributario. en cuanto a los cobros de iva que se formulan en las liquidaciones reclamadas por el registro y uso de crédito fiscal por parte de la reclamante sin respaldo documentario, se logró acreditar parcialmente la utilización correcta de dicho crédito, debiendo dejarse sin efecto las partidas números 28, correspondiente al período de febrero de 2012; 34, correspondiente al período de mayo de 2012; 43, correspondiente al período de octubre de 2012; 45, correspondiente al período de noviembre de 2012; 51, correspondiente al período de enero de 2013; 54, correspondiente al período de febrero de 2013; 56, correspondiente al período de abril de 2013; 58, correspondiente al período de mayo de 2013 y 60, correspondiente al período de julio de 2013. en cuanto a los agregados formulados en las liquidaciones reclamadas por la improcedencia del crédito fiscal del iva utilizado por la reclamante por no cumplir los requisitos del artículo 23 de la ley de impuesto a las ventas y servicios, por tratarse de adquisiciones ajenas al giro de la contribuyente, decidió el tribunal que no se logró con los antecedentes documentales aportados por la actora desvirtuar tales cobros, por los cuales la actuación fiscalizadora se confirmó íntegramente. respecto de los agregados provenientes de la impugnación del cálculo del débito fiscal del iva por el registro de notas de crédito que no se acompañaron en la etapa de fiscalización, la reclamante logró desvirtuar parcialmente dichos cobros, motivo por el cual se dejaron sin efecto las partidas números 26, 29 y 52. finalmente, se confirmó íntegramente la determinación del impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013, obrada por el ente fiscalizador en las liquidaciones números 29.410 y 29.423 respectivamente, por cuanto se estimó procedente y apegado a derecho el procedimiento de tasación de la base imponible llevado a cabo por el servicio.