Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a un reclamo deducido por el contribuyente empresas txemklei tain kdhau desarrollando crecimento ltda. en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de iva originadas por la falta de contabilización de ingresos, facturas que no correspondían a gastos generales del giro del contribuyente y a la no acreditación de la efectividad material de las operaciones consignadas en ciertas facturas. estimó el tribunal que la carga de la prueba correspondía al contribuyente y, por tanto, éste debía desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el ente fiscalizador en los actos reclamados, no logrando el reclamante desvirtuar las imputaciones formuladas por el servicio de impuestos internos, estimando el sentenciador que la prueba rendida por el servicio ratificaba las diferencias impositivas determinadas en las liquidaciones. agregó el tribunal que el contribuyente debió acreditar la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas objetadas, lo que no ocurrió. también, los gastos por combustibles que registraba fueron considerados como ajenos al giro, pues en el período fiscalizado prestó servicios forestales como control de maleza, utilizando para ello equipos de operación manual, por lo que no procedía utilizar el crédito fiscal emanado de las facturas que daban cuenta de dichas adquisiciones.