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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el contribuyente miguel espinoza campos, representado por el abogado sr. juan carlos cisternas friz, en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de iva, impuesto de primera categoría y ordenaron el reintegro de las sumas devueltas al contribuyente. estimó al efecto el tribunal que efectivamente el contribuyente no emitió facturas por ventas de papas entre los períodos de diciembre de 2007 a noviembre de 2010, situación que por lo demás fue reconocida por el contribuyente en el reclamo. en el mismo sentido, estimó que el actor llevó a cabo compras y ventas de animales sin ampliar su giro de agricultor ¿por el cual tributaba en base a renta presunta-, razón por la cual le correspondía tributar en base a renta efectiva. luego, respecto a la producción de quintales de papas producidos, mantuvo las diferencias detectadas por el ente fiscalizador. asimismo, se estimó procedente el agregado del débito fiscal iva correspondiente a una factura anulada, a la cual le faltaban el original y el triplicado control tributario, pues el aviso de pérdida fue efectuado tres años después de ocurridos los hechos y estando el contribuyente auditado por el servicio,sin que diera una explicación razonable de las circunstancias de la pérdida ni por qué 20 días después de la anulación emitió una nueva factura. así, debía entenderse que dicho documento correspondía a una factura válidamente emitida y que generó débito fiscal, por lo que se consideró por el organo jurisdiccional que el reintegro estaba correctamente establecido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.