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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado, absolviendo a los procesados como autores del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario. El mismo fallo confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la referida sentencia, con declaración. El recurso denunció la infracción de los numerales octavo y noveno del artículo 95 del Código Tributario, ya que se encontraría acreditada en autos la existencia de diversas actividades de carácter comercial que se enmarcan dentro de los tipos penales antes indicados, comprendiendo la compra, reproducción, almacenamiento y venta de discos compactos falsificados, sin cumplir con los obligaciones tributarias de iniciación de actividades, ni trámites de timbraje de documentos, entre otros. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que los hechos establecidos en las sentencias de la instancia se estimaron constitutivos del delito previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y se descartó por el fallo recurrido que esos mismos hechos configuren los delitos tributarios por la que se querelló el Servicio de Impuestos Internos, en síntesis, porque los juzgadores estimaron que los productos de un hecho punible no son tributables. Explicó el Supremo Tribunal que aún considerando equivocada dicha apreciación, eso no basta para dar lugar a la nulidad sustancial que se pretende, puesto que la sentencia recurrida no dejó establecidos aquellos hechos necesarios que configurarían las conductas tributarias penadas por la ley. En efecto, en el primer hecho punible, no hay una demostración en la sentencia de que los encausados hayan ejercido un comercio con el dolo que exige la norma y que además, lo hicieran sin cumplir con las exigencias tributarias que deben ejecutar cualquier contribuyente o comerciante. En el segundo caso, la norma penal exige un comercio clandestino, que se presume habría existido, pero la verdad es que la ley agrega otra condición cual es que dicha actividad haya sido efectiva, lo que tampoco es un hecho demostrado por los jueces de la instancia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.