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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones de Impuestos emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos que habían determinado diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta para los años tributarios 2015, 2016 y 2017. La situación de hecho consistió en una venta de acciones que hizo la reclamante a otra empresa de la cual era dueña de un 99,99%, la cual le generó una pérdida. En este contexto, las observaciones que hace el SII a la pérdida de arrastre generada a partir de esta venta, consistían en aplicar a la misma el Impuesto Único de Primera Categoría, dado que el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de acciones era superior a un año, en que la operación no se considera habitual y en que se produce entre partes no relacionadas. Al respecto el reclamante sostuvo que se trataba de una operación entre empresas relacionadas de acuerdo al artículo 17 N°8 inciso 4 y que la posición del SII contradecía sus propios pronunciamientos contenidos en diversos instrumentos (Ordinario1517 del 09/, 3921 del 26/ y 3190 de 30/). También sostuvo que la operación fue hecha en un contexto de división y en que no existía ánimo de adquisición y que el plazo transcurrido entre ésta y la enajenación (4 meses) sería una prueba del propósito de desprenderse de dichas acciones a la brevedad. Que en consecuencia estas circunstancias serían indiferentes a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 3° de la LIR que hace referencia a la habitualidad con el objeto de determinar en qué carácter se paga el impuesto de primera categoría, lo que aplica sólo cuando la venta se hace a un tercero no relacionado, lo que en este caso no se verificaba. En su traslado el SII sostuvo que las liquidaciones se fundamentan en una Liquidación previa la cual fue reclamada y confirmada en primera instancia y, por tanto, al no existir orden judicial de suspensión, se presume su legalidad como Acto Administrativo a la luz del artículo 3° de la ley 19.880 quedando firme la base imponible del AT 2013 puesto que dicho reclamo no hizo referencia a la tasación que conforme al artículo 35 de la LIR se hizo al respecto. Agregó el SII que las alegaciones planteadas por la reclamante ya se encontraban dirimidas por la E. Corte Suprema a propósito de reclamos interpuestos en contra de Liquidaciones de los AT 2007 al 2009, por el mismo contribuyente, y por la misma operación. Agregó que no existía habitualidad en la venta y que al existir una división no hay una transferencia de patrimonios, sino que una especificación de bienes ya existentes y al haber transcurrido más de un año entre la adquisición y la enajenación de acciones no se puede presumir la habitualidad de la operación siendo aplicable el inciso 3° del N°8 del artículo 17 de la LIR y no el artículo 18 del mismo cuerpo legal. El Tribunal por su parte recibió la causa a prueba y estableció como hechos a probar: la efectividad de la procedencia del gasto por concepto de pérdidas de ejercicios anteriores para los AT 2015, 2016 y 2017, acreditar que en la Liquidación anterior se determinó para el AT 2013 una RLI de Impuesto de Primera Categoría de cero, y efectividad que la pérdida de arrastre alegada corresponde al Régimen General del Impuesto de Primera Categoría. En seguida, a propósito del tercero de los puntos de prueba, se refirió a la excepción de cosa juzgada hecha valer por el SII aludiendo a las normas del CPC que regulan la institución, artículos 175 y 177, para lo cual se detiene en el contenido de la sentencia previa dictada por la E. Corte Suprema que confirmó el criterio del ente fiscal, concluyendo que existe identidad legal de personas al tratarse de los mismos litigantes; identidad de cosa pedida consistente ésta en obtener que a la pérdida tributaria declarada en el AT 2004 producto de la venta de acciones se le apl

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.