TributarioAcoge

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una Liquidación que determinó diferencias de impuestos de primera categoría por gastos rechazados. La reclamante sostuvo en primer lugar que la Liquidación era nula por estar fundamentada en una Citación emitida en contravención a lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2° del CT. En segundo lugar, alegó que los gastos cuestionados y su respectiva deducción fueron completamente acreditados en el proceso de fiscalización. En tercer lugar, argumentó que el prorrateo de gastos que hace el SII es improcedente por cuanto no existen los gastos de utilización común en los términos de la Circular N° 68 del año 2010 y finalizó señalando que la pérdida tributaria consta en la determinación de la RLI. El SII por su parte sostuvo que la reclamante desarrollaba ciertas actividades generadoras de resultados afectos al régimen general de tributación y otras operaciones productoras de rendimientos calificados como ingresos no constitutivos de renta y que del análisis de la documentación aportada y de los datos contenidos en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, se resolvió requerir al contribuyente mediante Citación para que acreditara el tratamiento de los costos y gastos relacionados directamente con la compra de acciones acogidas al régimen establecido en el artículo 107 de la LIR y de aquellos de utilización común, señalando que la contribuyente dio respuesta a la Citación sin haber podido desvirtuar las observaciones a las partidas indicadas, por lo que, subsistiendo los reparos a la declaración presentada, se emitió la Liquidación. Agregó el SII que la Liquidación no adolecía de vicios de nulidad toda vez que fue dictada en cumplimiento de todos los requisitos legales, que el prorrateo de gastos es procedente y que, del sólo examen de los registros contables, se advierte la existencia de gastos calificables como de utilización común entre rentas gravadas y aquellas no gravadas, exentas o sujetas a un régimen de tributación distinto al general. Además, sostuvo que es la reclamante a quien le correspondía acreditar sus alegaciones de acuerdo al art. 21 del CT y que, en este sentido, el resultado tributario del AT 2013 no fue acreditado. El Tribunal Tributario por su parte determinó que la Liquidación efectivamente contenía la expresión formal y explícita de los antecedentes de hecho y de derecho que debiesen sustentarla. Agregó que, de acuerdo a la Ley N° 19.880 y a la jurisprudencia de los tribunales, para que un acto administrativo se pueda anular, es necesario que se verifique la ausencia de la investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio del procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. Concluyó que, atendido que no se acreditó perjuicio alguno proveniente del reproche formulado a la Liquidación, debía desestimarse esta alegación. En cuanto a los gastos que habrían cumplido los requisitos para ser deducidos, el Tribunal sostuvo que estos se encontraban asociados a fondos obtenidos por la reclamante mediante créditos, cuyo objeto se vinculaba con la adquisición de acciones, no pudiendo en consecuencia aceptarse su deducción en el régimen general de Impuesto de Primera Categoría, pues tenían relación con acciones acogidas al régimen de tributación especial previsto en el artículo 107 de la LIR. Por otra parte, y por lo demás que no están asociados exclusivamente a rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría, sino que también se encuentran relacionados con rentas exentas constituidas por dividendos e ingresos no renta por venta de acciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la LIR. En cuanto a la pérdida tributaria, el Tribunal sostuvo que la reclamante consideró costos, ga

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.