Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo deducido contra la liquidación. en el presente reclamo la controversia queda circunscrita a si las operaciones de autos son habituales o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de impuesto a la renta y en definitiva si quedan gravadas según el régimen general del impuesto de primera categoría o según el régimen del impuesto de primera categoría en carácter de único, respecto a la venta de acciones conforme los antecedentes aportados por la reclamante. así las cosas, en el proceso no existió ningún antecedente probatorio acerca de la existencia de alguna circunstancia, previa o concurrente, que permita concluir que se trata de operaciones habituales de la empresa efectuadas con el principal ánimo de negociar con estos capitales mobiliarios para su reventa, apareciendo, por el contrario, que el ánimo primordial de la adquisición de los capitales mobiliarios fue para fines rentísticos conforme las operaciones propias del giro de la contribuyente y que la venta no tuvo como fin, ni efecto, ganancia alguna o utilidad de la empresa, conclusiones no desvirtuadas por las exiguas pruebas aportadas al proceso por la reclamante. conforme lo razonado precedentemente, aparece que mediante la actuación cuestionada, la autoridad tributaria ha resuelto correcta y apropiadamente que la reclamante no demostró fehacientemente que la pérdida tributaria declarada por venta de acciones fuera deducible de la renta líquida imponible sujeta al régimen general impuesto de primera categoría conforme el artículo 31 de la ley de la renta, por tratarse de un gasto no necesario y vinculado a la generación de resultados sujetos al régimen del impuesto de primera categoría en carácter de único. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 07.07.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.