Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitada por una funcionaria municipal que se acogió a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo recordó que, mediante un dictamen de 2011 que reconsideró uno de 2008, concluyó que la percepción de ambos beneficios es incompatible, aplicable solo hacia el futuro desde el 8 de febrero de 2011. Precisó que las situaciones producidas bajo la doctrina anterior no se ven afectadas: quienes percibieron ambos beneficios no deben restituir nada, y quienes solicitaron la indemnización antes de esa fecha, con la petición pendiente, tienen derecho a recibirla conforme a la jurisprudencia vigente en ese momento. Por ello, ordenó a la municipalidad pagar la indemnización a la interesada y informar en un plazo de 10 días.