Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de Santiago que pedía percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo recordó que, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, se concluyó que la percepción de ambos beneficios es incompatible, aplicándose ese criterio solo hacia el futuro. Sin embargo, precisó que quienes solicitaron la indemnización antes de esa fecha, bajo la interpretación anterior y mientras su petición estaba pendiente, tienen derecho a que se les pague en los términos de la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento. Por lo tanto, si la interesada cumplió los requisitos y pidió la indemnización antes del 8 de febrero de 2011, tiene derecho a que la Municipalidad de Santiago le entere ese beneficio.