Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de Santiago, que consultó si podía percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo recordó que, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, concluyó que ambos beneficios son incompatibles, aplicable solo hacia el futuro. Precisó que quienes, durante la vigencia de la doctrina anterior, solicitaron la indemnización de la ley N° 19.070 y tenían su petición pendiente a la fecha del nuevo criterio, tienen derecho a que se les pague conforme a la jurisprudencia vigente en el momento de su requerimiento. En consecuencia, si se cumplían esos requisitos, la municipalidad debe enterar la indemnización en esos términos.