Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de La Granja que pedía determinar si podía percibir, junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El organismo recordó que, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, concluyó que la percepción de ambos beneficios es incompatible, aplicable solo hacia el futuro desde el 8 de febrero de 2011. Precisó que quienes, durante la vigencia del criterio anterior, cumpliendo los requisitos solicitaron la indemnización y la petición seguía pendiente a esa fecha, tienen derecho a que se les pague conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento. En consecuencia, resolvió que si la recurrente cumplió los requisitos y pidió la indemnización antes del 8 de febrero de 2011, tiene derecho a que la Municipalidad de La Granja se la pague.