Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de La Granja que pedía determinar si podía percibir, junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El organismo recordó que, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, concluyó que la percepción de ambos beneficios es incompatible, aplicable solo hacia el futuro desde el 8 de febrero de 2011. Precisó que quienes, durante la vigencia del criterio anterior, cumpliendo los requisitos solicitaron la indemnización y la petición seguía pendiente a esa fecha, tienen derecho a que se les pague conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento. En consecuencia, resolvió que si la recurrente cumplió los requisitos y pidió la indemnización antes del 8 de febrero de 2011, tiene derecho a que la Municipalidad de La Granja se la pague.

Normas citadas

  • ley 19070 art/2 tran
  • 20158 art/2 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es incompatible cobrar la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.158 junto con la indemnización de la ley 19.070 para docentes municipales?

Según el dictamen de la Contraloría General de la República, el criterio de 2011 que reconsideró el anterior concluyó que la percepción de ambos beneficios es incompatible, aplicable solo hacia el futuro desde el 8 de febrero de 2011. Para solicitudes anteriores a esa fecha, el organismo reconoció el derecho a la indemnización.

¿Un docente que pidió la indemnización de la ley 19.070 antes de febrero de 2011 puede recibirla aunque luego haya cambiado el criterio?

Sí. En este caso, la Contraloría sostuvo que quienes cumplieron los requisitos y pidieron la indemnización durante la vigencia del criterio anterior, y cuya petición seguía pendiente a esa fecha, tienen derecho a que se les pague conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento.

¿Debe la municipalidad pagar la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 a una exdocente que la solicitó antes de 2011?

En este caso, la Contraloría resolvió que, si la recurrente cumplió los requisitos y pidió la indemnización antes del 8 de febrero de 2011, tiene derecho a que la Municipalidad de La Granja se la pague.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario municipal p…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de ex docentes mun…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a percibir la inde…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario municipal t…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.