Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario municipal puede percibir simultáneamente la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.158. El órgano concluyó que ambos beneficios son incompatibles y que el nuevo criterio rige solo hacia el futuro, desde la fecha de su dictación, sin afectar las situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior. Por ello, quienes percibieron ambos beneficios bajo el dictamen N° 44.766, de 2008, no deben restituir nada, y quienes solicitaron la indemnización antes de esa nueva fecha, cumpliendo los requisitos legales, tienen derecho a que se les pague según la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento. Se recordó además que los dictámenes de la Contraloría son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados, y que su incumplimiento por funcionarios y autoridades municipales puede comprometer su responsabilidad administrativa.