Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario municipal tiene derecho a percibir, en forma conjunta, la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario de los artículos 2° transitorios de las leyes N° 19.070 y N° 20.158. La municipalidad había sostenido que no procedía el pago porque la solicitud se presentó cuando estaba vigente un dictamen que declaraba improcedente la percepción conjunta. El organismo concluyó que, según el dictamen N° 44.766, de 2008, sí era procedente, y que el criterio posterior de 2011 que declaró la incompatibilidad rige solo hacia el futuro, sin afectar las situaciones constituidas bajo la doctrina anterior. Por ello, resolvió que el interesado tiene derecho a que la Municipalidad de Peñaflor le pague la indemnización, al cumplir los requisitos legales y haber presentado su petición antes del 8 de febrero de 2011.