Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Estación Central podían percibir, junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Por dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el dictamen N° 44.766, de 2008, el órgano fiscalizador concluyó que ambos beneficios son incompatibles, con efecto solo hacia el futuro. Luego, el dictamen N° 48.218, de 2011, precisó que quienes percibieron ambos beneficios bajo la doctrina anterior no deben restituir nada, y que quienes solicitaron la indemnización antes del 8 de febrero de 2011, con su petición pendiente a esa fecha, tienen derecho a su pago conforme a la jurisprudencia vigente al momento de la solicitud. En consecuencia, si las recurrentes cumplen esos requisitos, la Municipalidad debe pagarles la indemnización.