Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia del pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a un funcionario de educación. El órgano contralor recordó que el dictamen N° 8.156, de 2011, reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008, declaró incompatible la percepción conjunta de los beneficios de los artículos 2° transitorios de las leyes N° 20.158 y 19.070, aplicable solo hacia el futuro desde el 8 de febrero de 2011. Asimismo, precisó que quienes hubieran solicitado la indemnização durante la vigencia del dictamen de 2008 y tuvieran su petición pendiente a esa fecha conservaban el derecho a percibirla. En el caso, no se acreditó que el recurrente hubiera requerido el beneficio antes de la entrada en vigencia del nuevo criterio, por lo que no tiene derecho a él. En consecuencia, la reclamación fue desestimada.