Resumen
La Contraloría General de la República resolvió desestimar el reclamo de un ex profesional de la educación que pretendía percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 junto con el beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El órgano recordó que el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, declaró que ambos beneficios son incompatibles, aplicándose ese criterio solo hacia el futuro, y que el dictamen N° 48.218, de 2011, precisó que quienes tenían solicitud pendiente a la fecha de la reconsideración conservan el derecho al pago. En este caso, el interesado solicitó la indemnización el 21 de noviembre de 2011, con posterioridad a la reconsideración, y la reserva de derechos que formuló no constituye un reclamo sino una mera declaración de conservación de eventuales derechos. La municipalidad informó, además, que no existía registro de una solicitud previa durante la vigencia del dictamen anterior, por lo que se concluyó que la percepción de la indemnización resulta improcedente.