Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una exdocente de la Municipalidad de Santiago, que cesó en sus funciones en 2008 acogiéndose al retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, podía además percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. La Contraloría recordó que, tras reconsiderar su criterio anterior, concluyó que ambos beneficios son incompatibles, aplicándose ese nuevo criterio solo hacia el futuro y resguardando quienes hubieran pedido la indemnización durante la vigencia de la doctrina que admitía la compatibilidad. En el caso, la recurrente reconoció que no solicitó la indemnización mientras esa doctrina estuvo vigente, por lo que no tenía derecho a percibirla. En consecuencia, el organismo desestimó la reclamación.