Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de dos exdocentes de la Municipalidad de Santiago, que consultaban si podían percibir conjuntamente la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo recordó que, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, que reconsideró el N° 44.766, de 2008, había concluido que ambos beneficios son incompatibles, aplicando ese criterio sólo hacia el futuro. Resolvió que quienes, cumpliendo los requisitos de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización antes de la fecha del dictamen de 2011, al amparo de la interpretación previa, tienen derecho a que la Municipalidad de Santiago les pague dicha indemnización, conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su requerimiento.