Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 para funcionarios que, dentro de los tres años previos a su cese, cambiaron de grado. Un funcionario de la Escuela de Salud Pública, que había sido cesado por aceptación de su renuncia voluntaria, pretendía que la base de cálculo considerara una remuneración superior. El organismo señaló que la ley fija como base el promedio de la remuneración imponible de los últimos 36 meses, con tope de noventa unidades de fomento, pero que el inciso sexto del artículo séptimo establece una regla especial para quienes cambiaron de naturaleza jurídica en su cargo. Según esa regla, la bonificación se calcula sobre el grado original que tenían al momento del cambio, ficción legal que busca que la cuantía del beneficio no se altere por la obtención de grados mejor remunerados. En consecuencia, la pretensión fue desestimada y solo procede considerar las remuneraciones correspondientes al cargo titular de grado 9 de la planta profesional, tal como ocurrió en el caso.