Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo calcular la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 para funcionarios que, en los tres años previos a su cese, cambiaron de calidad jurídica o de grado. La consulta se centró en la base de cálculo aplicable. El órgano explicó que, como regla general, se considera el promedio de la remuneración imponible de los últimos 36 meses, con un tope de noventa unidades de fomento, y que la regla especial del inciso sexto del artículo séptimo toma como base el grado original que tenía el funcionario al momento de pasar de planta a contrata en el mismo servicio. Recordó que el dictamen N° 43.913, de 2010, sostuvo que el legislador buscó que el monto del bono no se altere por la obtención de grados mejor remunerados. En el caso analizado, el funcionario fue contratado en un grado distinto de su empleo de planta dentro de los tres años previos al retiro, por lo que sí hubo modificación de grado. Por ello, la Contraloría concluyó que el servicio actuó conforme a derecho al usar para el cálculo el segundo de los grados involucrados.