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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, el que, a su vez, rechazó la reclamación tributaria interpuesta contra una Resolución Exenta y Liquidaciones. La Resolución rechazó la pérdida tributaria declarada, denegando la devolución de crédito por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, año tributario 2010 y mediante las liquidaciones se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2008 a 2010. Por el recurso se denunciaron como infringidos los artículos 1, 2 N° 2 y N° 3, 3, 20 inciso 1° y 3°, 21, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que en opinión de la recurrente, fueron aplicadas para fundamentar el cobro de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en un caso que no resultaba procedente. Indicó que el fallo recurrido había agregado a la base imponible de la contribuyente bajo la denominación de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” y “otras partidas”, aplicando un impuesto a la renta a cantidades de dinero que no constituían la realización de una renta sino que eran una mera estimación contable sin efecto tributario pues no se había efectuado enajenación de acciones alguna, sin embargo el Servicio de Impuestos Internos lo había clasificó como un gasto no acreditado. El fallo de primer grado estableció que la reclamante no logró desvirtuar las observaciones del Servicio que decían relación con los ingresos, con la correcta acreditación de la deducción de la pérdida de arrastre y con el gasto en indemnización, al no probarse por medio de documentos contables y tributarios, la procedencia de los hechos que fundamentaban el derecho del reclamante, concluyendo que, en razón de lo anterior, no era posible tener por acreditados los puntos de prueba establecidos por el Tribunal. Así, el recurso no fue admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación el resto del libelo se ocupaba en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachaban de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructuraba en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se hubiera denunciado que con lo anterior se hubiese infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera la revisión de ese ámbito del fallo atacado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.