Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Inversiones Agrofruta S.A., en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación en contra de liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, y en contra de Resoluciones Exentas. El recurso de casación denuncia infracción a los artículos 17, 21, 59 y 200 del Código Tributario, 1700, 1706 y 2521 del Código Civil, y 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En atención a que el recurrente indicó que no era procedente la fiscalización por pérdidas de arrastre que excedan los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, sin que tenga obligación el contribuyente de conservar sus libros contables fuera del término en que el Servicio podía revisar sus declaraciones. De ese modo, el Servicio debió considerar los otros antecedentes que sí tuvo a su disposición. La Corte indicó que en lo concerniente al conflicto jurídico éste ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones, asentándose una doctrina clara al respecto, por la cual, tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente hace valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas no está ejerciendo sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino sólo controlando que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.