Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia definitiva, dictada en primera instancia por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció respecto de la reclamación en contra de una resolución que modificó los resultados de un contribuyente al determinarse que las pérdidas tributarias provenientes de ejercicios anteriores eran improcedentes. El recurrente solicitó al tribunal de alzada la Nulidad de Derecho Público de la Resolución que determinó que las sumas correspondientes a pérdidas tributarias provenientes de ejercicios anteriores eran improcedentes. En subsidio, pidió que se declare la prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro de toda clase de impuestos, dejando sin efecto el acto administrativo. En relación a la Nulidad de Derecho Público los sentenciadores indicaron que, como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, no resulta factible acoger en esta sede la nulidad de derecho público por cuanto la competencia para conocer estas acciones se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia. En relación a la vulneración de las disposiciones de orden público que rigen y regulan la institución de la prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro en materia tributaria, el tribunal estimó que en el caso en estudio no está en juego la prescripción de la acción fiscalizadora, puesto que la revisión del SII no puede generar ningún tributo para el contribuyente. En la especie el contribuyente invocó un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores, para lo cual el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para exigir que se acrediten fehacientemente tales perdidas, lo que permite revisar declaraciones efectuadas con anterioridad, a fin de controlar que los egresos que se imputan en cuanto a establecimiento de un impuesto vigente se encuentren justificados, sin que por ello se entienda que se ejercen facultades fiscalizadoras para revisar y liquidar diferencias impositivas de periodos tributarios anteriores.