El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad de dos preceptos de la legislac…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad de dos preceptos de la legislación penal chilena: el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos casos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Respecto del primero, la sentencia lo declaró inconstitucional en su aplicación al caso concreto, por considerar que restringía de forma desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, afectando la reinserción social, y que dicha exclusión no se justificaba en la gravedad del delito ni en el quantum de la pena. En cuanto al segundo, lo estimó constitucional, al entender que acota el marco penal sin eliminar la individualización judicial de la pena y que el control de armas es un bien jurídico que justifica mayor severidad. El fallo es de acogimiento parcial.
Normas citadas
artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 8, de Ley N° 17.365
artículo 9, de Ley N° 17.365
artículo 10, de Ley N° 17.365
artículo 13, de Ley N° 17.365
artículo 14, de Ley N° 17.365
artículo 14 D, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.