El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, N°2 y 3° de la Constitución), al restringir desproporcionadamente la aplicación de penas sustitutivas e impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, concluyendo que el legislador puede establecer un marco penal más severo para delitos de control de armas sin afectar la proporcionalidad ni la individualización judicial de la pena, pues la norma permite al juez aplicar agravantes y atenuantes dentro de los márgenes legales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 51, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el legislador fijar un marco penal más severo para delitos de control de armas sin vulnerar la proporcionalidad de la pena?
Sí, según este fallo, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, porque el legislador puede establecer penas más severas para estos delitos y el juez conserva la facultad de aplicar agravantes y atenuantes dentro de los márgenes legales.
¿Qué efecto tiene una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre una norma penal en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable solo el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 para el proceso en que se planteó, manteniendo vigente la norma para otros casos y sin pronunciarse sobre el artículo 17 B.
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