Resumen
El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad de dos disposiciones de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requerimiento cuestionaba la exclusión de ciertos delitos del beneficio de penas alternativas y la limitación del marco penal, por su supuesta vulneración de los principios de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley. El resultado fue un acogimiento parcial: en la parte resolutiva, el fallo reconoce que la proporcionalidad de la sanción es un asunto de igualdad ante la ley, pero el examen de las excepciones legales se realiza desde la razonabilidad y justificación de la política criminal, con deferencia al legislador. Se destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y el presidio efectivo la última ratio, con excepciones fijadas por la propia ley.