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El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas para ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión resultaba desproporcionada, irracional y contraria a la igualdad ante la ley, pues no considera el quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad. El Tribunal recordó que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, pero concluyó que el legislador conserva un campo de decisión autónomo en política criminal. Consideró que los delitos imputados en la gestión pendiente justifican un reproche adicional que el legislador puede tomar en cuenta para excluir las penas sustitutivas, por lo que el requerimiento fue rechazado. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
  • artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos sin considerar la extensión de la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador conserva un campo autónomo de política criminal. Estimó que los delitos imputados justifican un reproche adicional que puede considerarse para excluir las penas sustitutivas.

¿Puede el Tribunal Constitucional determinar qué pena corresponde aplicar en un caso penal?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.

¿Vulnera la igualdad ante la ley la exclusión de penas sustitutivas por tipo de delito en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó que la exclusión fuera desproporcionada, irracional o contraria a la igualdad ante la ley. Concluyó que el reproche adicional de los delitos imputados permite al legislador excluir esas penas.

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