El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declaró que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad, pues no considera la gravedad del delito según el quantum de la pena, afectando la dignidad humana y la finalidad de reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco legal dentro del cual el juez opera, siendo una facultad del legislador en materia de política criminal para garantizar una respuesta punitiva severa y coherente con el control de armas. La decisión se fundó en que el sistema de penas alternativas es la regla general y el presidio efectivo la última ratio, con excepciones razonables y justificadas.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir totalmente de las penas sustitutivas a ciertos delitos, sin considerar la gravedad de la pena asignada?
No, según este fallo. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 porque la exclusión total de ciertos delitos del beneficio vulnera el principio de proporcionalidad, al no considerar la gravedad del delito según el quantum de la pena, afectando la dignidad humana y la reinserción social.
¿Vulnera la Constitución la restricción legal de penas sustitutivas en delitos de control de armas según la Ley N° 17.798?
No, en este caso el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798. Estimó que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco legal dentro del cual opera el juez, siendo una facultad del legislador en política criminal.
¿Cuál es la regla general en el sistema chileno de penas: las alternativas o el presidio efectivo?
Según este fallo, el sistema de penas alternativas es la regla general y el presidio efectivo la última ratio, admitiéndose excepciones razonables y justificadas. El Tribunal Constitucional sostuvo este criterio al resolver el requerimiento.
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