El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un imputado en contra de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el marco de una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Se declaró inaplicable la norma de la Ley N° 18.216 por estimarse que la exclusión de penas sustitutivas en el caso concreto vulneraba la Constitución, pues el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se consideró que la privación de libertad debe ser estrictamente necesaria y que las penas sustitutivas no implican impunidad. La sentencia fue comunicada a la Secretaría General de la Presidencia, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas que establece la Ley N° 18.216 en un caso concreto?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable la norma de la Ley N° 18.216 porque, en el caso concreto, la exclusión de penas sustitutivas vulneraba la Constitución.
¿Es el derecho a castigar del Estado absoluto o debe respetar límites constitucionales al aplicar penas privativas de libertad?
No es absoluto. El Tribunal sostuvo que el derecho a punir debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, de modo que la privación de libertad sea estrictamente necesaria.
¿Significa imponer una pena sustitutiva que el delito queda sin sanción?
No. La sentencia señala que las penas sustitutivas no implican impunidad, pues siguen constituyendo una forma de sanción penal que el Tribunal consideró compatible con la Constitución en el caso analizado.
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