El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringía el acceso a penas sustitutivas. La discusión giró en torno a la proporcionalidad de la sanción y la igualdad ante la ley, garantizadas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Según el texto resolutivo, la sentencia no reconoce un derecho subjetivo a la pena alternativa, pero sostiene que, tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, de modo que las excepciones legales deben examinarse por su razonabilidad y justificación, con deferencia al legislador en materia de política criminal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
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