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El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impedía aplicar penas sustitutivas a ciertos condenados. La mayoría estimó que esa norma restringe desproporcionadamente la aplicación de estas penas, resulta inequitativa y no es idónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, vulnerando los artículos 19 N°s 2 y 3 (inciso sexto) de la Constitución. El tribunal declaró que la norma puede seguir aplicándose pese a la dictación de la Ley N° 21.412, correspondiendo al juez penal del fondo decidir si la aplicará. En el texto resolutivo, sin embargo, el fallo acoge la impugnación en lo expuesto, pero rechaza la objeción relativa a la pena de la imputación de receptación de un arma, al considerar que no existe una duda razonable sobre la desproporción de la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Ley N° 17.365
  • artículo 13, de Ley N° 17.365
  • artículo 15, de Código Penal
  • artículo 11, numeral 6, de Código Penal
  • artículo 373, letra a, de Código Procesal Penal
  • artículo 374, letra e, de Código Procesal Penal
  • artículo 37, de Código Procesal Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaDebido Proceso

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional impedir la aplicación de penas sustitutivas a condenados por ciertos delitos según el artículo 1° de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la norma restringe desproporcionadamente las penas sustitutivas, es inequitativa y no es idónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, por lo que acogió la impugnación en lo expuesto.

¿Puede un juez penal dejar de aplicar la restricción del artículo 1° de la Ley N° 18.216 tras la dictación de la Ley N° 21.412?

En este caso, el tribunal declaró que la norma puede seguir aplicándose pese a la Ley N° 21.412, dejando en manos del juez penal del fondo decidir si la aplicará al caso concreto.

¿Procede declarar desproporcionada la pena por receptación de un arma en el marco de una acción de inaplicabilidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la objeción relativa a la pena de la imputación de receptación de un arma, al considerar que no existía una duda razonable sobre su desproporción.

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