El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad rela…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad relativo a la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la proporcionalidad, la dignidad humana y la reinserción social, por lo que la exclusión total de beneficios vulnera los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución. Se resolvió que los jueces deben aplicar la ley más favorable al imputado, pudiendo otorgar penas sustitutivas cuando resulte más beneficioso, pues estas constituyen sanciones efectivas y no impunidad. El voto de prevención destacó que las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, debiendo examinarse las exclusiones con deferencia razonada al legislador.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
Ley N° 19.886
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasReinserción socialIgualdad ante la Leypenas sustitutivasDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Un tribunal puede otorgar penas sustitutivas a un condenado por delitos de la Ley de control de armas que la ley excluye de esos beneficios?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la exclusión total de beneficios vulnera la Constitución. Resolvió que los jueces deben aplicar la ley más favorable al imputado y pueden otorgar penas sustitutivas cuando resulte más beneficioso.
¿La exclusión de penas sustitutivas por ley vulnera la proporcionalidad y la reinserción social según la Constitución chilena?
Según este fallo, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la proporcionalidad, la dignidad humana y la reinserción social. Por eso, la mayoría estimó que excluir totalmente estos beneficios vulnera los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución.
¿Cuál es la regla general sobre penas alternativas y presidio efectivo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
El voto de prevención en este caso destacó que las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio. Añadió que las exclusiones de beneficios deben examinarse con deferencia razonada al legislador.
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