El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de manera absoluta la aplicación de penas sustitutivas a ciertas penas privativas de libertad, cuestionándose su compatibilidad con el principio de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución). El fallo fue acogido. La sentencia, en su parte resolutiva, sostuvo que tras la Ley N° 20.603 las penas alternativas pasaron a ser la regla general del sistema, mientras el presidio efectivo es la última ratio, con excepciones fijadas por la propia ley. Por ello, el examen de las excepciones debe hacerse a la luz de su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en materia de política criminal. El tribunal también destacó la función resocializadora de la pena y la dignidad de la persona como límite al poder punitivo del Estado.
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