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La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 1°, inciso segundo, de…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se basa en que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, incluso en casos de delitos de menor gravedad, lo que contraviene los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución, así como los estándares de proporcionalidad y racionalidad establecidos en la jurisprudencia previa del Tribunal. Además, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, principios que deben guiar la acción punitiva del Estado, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio reservada para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social de las penas. También se resalta que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen la libertad personal y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados. Asimismo, se menciona que la eliminación de la denominación de 'penas alternativas' en la Ley N° 20.603 refuerza su carácter punitivo. Finalmente, se subraya que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer las reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción sustancial e irracional en comparación con otros delitos, lo que resulta incompatible con la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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