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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argum…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argumentos de la mayoría, establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. La mayoría considera que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, al establecer una exclusión desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos menos graves en comparación con otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, se señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. La mayoría destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas con un carácter restrictivo significativo. Además, se resalta que la exclusión total de ciertos delitos del régimen de penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito y la proporcionalidad de la sanción. La mayoría también subraya que el uso racional de la privación de libertad contribuye a la protección de las víctimas y al equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es inconstitucional al limitar las facultades del juez para optar por la pena más idónea en consideración del caso concreto, afectando la discrecionalidad judicial y el principio de humanidad en la aplicación de las penas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 19, numeral 2, de Constitución Política de la República
  • artículo 56, de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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