El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad. El requirente sostenía que dicha norma era desproporcionada e inequitativa, por excluir de forma total ciertos delitos de los beneficios de las penas sustitutivas, lo que, a su juicio, vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. El Tribunal resolvió rechazar el requerimiento. Sostuvo que el legislador puede establecer formas de presidio efectivo respecto de delitos vinculados a armas prohibidas, pues ello resguarda el sistema de control de armas y la convivencia pacífica, y que no es discriminatorio ni carente de razonabilidad. Concluyó que no existía una duda razonable de que la pena fuera desmedida en relación con la relevancia social del hecho, ni una pena inhumana o degradante.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasDeterminación de la penaReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a los delitos vinculados a armas prohibidas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede establecer presidio efectivo para estos delitos, porque protege el control de armas y la convivencia pacífica, sin ser discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿La exclusión total de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, porque la diferencia tiene un fundamento razonable en la relevancia social de estos delitos.
¿Puede considerarse desproporcionada una pena de presidio efectivo por delitos de armas prohibidas?
En este caso, el Tribunal Constitucional no encontró una duda razonable de que la pena fuera desmedida en relación con la relevancia social del hecho, ni que constituyera una pena inhumana o degradante.
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