Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por los M.C.L.A., J.I.V.M., M.Á.F.G.D.M. Muñoz, fundamentó su decisión en que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, vulnera principios constitucionales fundamentales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se destacó que la norma impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada e inequitativa el acceso a penas sustitutivas para personas condenadas, incluso por delitos de menor gravedad. Asimismo, se argumentó que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que genera un trato discriminatorio e irracional al no considerar las circunstancias particulares de cada caso. También se sostuvo que la norma afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que limita las facultades del juez para determinar la pena más idónea en atención al caso concreto, lo que contraviene el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría resaltó que las penas sustitutivas no constituyen beneficios, sino sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social, siendo más idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Se enfatizó que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas más graves, en consonancia con el valor de la dignidad humana y el principio de humanidad en la aplicación de penas. Además, se señaló que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, sino que constituye una forma de sanción que puede ser revocada en caso de incumplimiento. Finalmente, se destacó que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, lo que refuerza la necesidad de permitir al juez penal del fondo determinar la proporcionalidad y adecuación de las penas en cada caso concreto.