El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por contravenir la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. Estimó que excluir las penas sustitutivas de la privación de libertad resulta desproporcionado e inequitativo, afectando la reinserción social y la dignidad humana, pues dichas sanciones no implican impunidad y son más efectivas para los fines de la pena. El fallo destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que su restricción exige una justificación razonable, la que no se verificó en la norma impugnada.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso tercero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, frase "inciso sexto", de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la privación de libertad para ciertos delitos según el artículo 1° de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por estimar que excluir las penas sustitutivas resultaba desproporcionado e inequitativo, afectando la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo, y la reinserción social.
¿Cuál es el carácter de las penas sustitutivas tras la Ley N° 20.603 y qué exige su restricción?
Según el fallo, tras la Ley N° 20.603 las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que restringirlas exige una justificación razonable. En este caso, el Tribunal sostuvo que esa justificación no se verificó en la norma impugnada.
¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad y que resultan más efectivas para los fines de la pena, como la reinserción social y la dignidad humana.
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