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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por contravenir la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. Estimó que excluir las penas sustitutivas de la privación de libertad resulta desproporcionado e inequitativo, afectando la reinserción social y la dignidad humana, pues dichas sanciones no implican impunidad y son más efectivas para los fines de la pena. El fallo destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que su restricción exige una justificación razonable, la que no se verificó en la norma impugnada.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso tercero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, frase "inciso sexto", de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la privación de libertad para ciertos delitos según el artículo 1° de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por estimar que excluir las penas sustitutivas resultaba desproporcionado e inequitativo, afectando la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo, y la reinserción social.

¿Cuál es el carácter de las penas sustitutivas tras la Ley N° 20.603 y qué exige su restricción?

Según el fallo, tras la Ley N° 20.603 las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que restringirlas exige una justificación razonable. En este caso, el Tribunal sostuvo que esa justificación no se verificó en la norma impugnada.

¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad y que resultan más efectivas para los fines de la pena, como la reinserción social y la dignidad humana.

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