Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto, basándose en la doctrina de la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el respeto a la dignidad humana. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad y la finalidad resocializadora de las penas; la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia; las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia; y la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el porte ilegal de armas, resulta desproporcionada e irracional al no considerar la gravedad concreta del delito en comparación con otros ilícitos de mayor penalidad. Asimismo, se destacó que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer penas, y que la proporcionalidad de la sanción es una manifestación del principio de igualdad ante la ley, lo que implica que la severidad de la pena debe corresponder a la gravedad del delito. Como Obiter Dicta, se señaló que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, no meramente literales; que el sistema penitenciario tradicional ha demostrado ser ineficaz para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad; y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad de un delito, siendo este un parámetro reconocido tanto por la Constitución como por el Código Penal y la Ley N° 18.216. Además, se mencionó que la exclusión de beneficios para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución, y que la política criminal debe respetar los límites constitucionales, incluyendo el principio de humanidad y la finalidad resocializadora de las penas. Finalmente, se concluyó que la disposición impugnada es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de la pena, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.