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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable, en el caso concreto, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de los beneficios de penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Estimó que la exclusión total y automática de estos beneficios vulnera la igualdad ante la ley (artículo 19, N° 2, de la Constitución), por resultar desproporcionada e irracional, y que no cumple las finalidades resocializadoras de la pena. Tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas pasaron a ser la regla general y el presidio efectivo, la excepción.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión automática de penas sustitutivas por ser desproporcionada?

Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, porque excluir de forma total y automática estos beneficios vulnera la igualdad ante la ley por ser desproporcionado e irracional.

¿La exclusión total de penas sustitutivas cumple con la finalidad de reinserción social de la pena?

No, según este fallo. El Tribunal sostuvo que dicha exclusión no cumple las finalidades resocializadoras de la pena, y que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social.

¿Cuál es hoy la regla general entre penas sustitutivas y presidio efectivo en Chile?

Según el resumen de este fallo, tras la Ley N° 20.603 las penas sustitutivas pasaron a ser la regla general y el presidio efectivo, la excepción.

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