Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución) y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas, lo que resulta inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y genera una desigualdad injustificada entre condenados por delitos de distinta gravedad. Asimismo, se destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por la dignidad humana y los principios constitucionales, como el de humanidad en las penas, que exige que la privación de libertad se utilice solo en casos estrictamente necesarios y para delitos de mayor gravedad. En este sentido, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de beneficios sustitutivos para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución, ya que no se basa en un criterio objetivo como el quantum de la pena, lo que genera una desproporción sustancial en comparación con otros delitos excluidos de estos beneficios. También se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. Finalmente, se resalta que las penas sustitutivas refuerzan la proporcionalidad y racionalidad del sistema penal, permitiendo un mejor balance entre los derechos fundamentales y los fines de la política criminal.