Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, estableció como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido conforme a principios constitucionales como la dignidad humana, proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y racionalidad. Se determinó que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al no considerar la gravedad concreta del delito ni la finalidad de reinserción social de las penas. Asimismo, se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se señaló que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para los delitos más graves, y que el legislador, al diseñar el sistema penal, debe respetar la proporcionalidad y la racionalidad de las penas, considerando el quantum de la pena como criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito. También se resaltó que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mejor balance entre los intereses en juego. Finalmente, se indicó que el análisis de constitucionalidad debe considerar el caso concreto, pero también mantener la estabilidad de la jurisprudencia previa, garantizando la igualdad en la aplicación del derecho.