Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a ciertos condenados. La parte requirente sostuvo que dicha norma vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social, derivada de la dignidad humana. Sin embargo, la parte final de la sentencia, que es lo resolutivo, indica que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Constitución. Por ello, el fallo rechaza el reproche de inconstitucionalidad en ese punto, concluyendo que el legislador goza de margen para regular la materia de armas sin que ello implique una excepción a las garantías penales del artículo 19 de la Carta Fundamental.