El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que su aplicación en la gestión pendiente resulta contraria a la Carta Fundamental. La mayoría sostuvo que la norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas del artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, al imponer penas privativas de libertad como única opción sin considerar la gravedad del delito, y el principio de igualdad ante la ley del artículo 19, numeral 2°, por generar un trato diferenciado injustificado. Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social, y que el derecho a punir del Estado está limitado por la dignidad humana. En cuanto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, se concluyó que su aplicación no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 1, inciso final, de Ley N° 18.216
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 56, de Código Penal
artículo 4, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
artículo 15, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional impedir el acceso a penas sustitutivas por la sola naturaleza del delito, sin considerar la gravedad concreta?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que aplicar el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en la gestión pendiente es contrario a la Constitución. Sostuvo que la norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el principio de igualdad ante la ley al imponer prisión como única opción sin considerar la gravedad del delito.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. Añadió que el derecho del Estado a castigar está limitado por la dignidad humana.
¿El artículo 17 B de la Ley N° 17.798 es contrario a la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución. Por tanto, esa parte del requerimiento fue rechazada.
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