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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra normas de las leyes N° 18.216 y N° 17.798, que excluyen penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría sostuvo que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas, pues el legislador define la política criminal dentro de límites constitucionales, y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos solo fija finalidades como la readaptación social, sin crear derechos subjetivos. La exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, al responder a fines legítimos como la seguridad pública y el control de armas. El voto de minoría destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la excepción, por lo que su restricción exige un examen de razonabilidad, aunque con deferencia al legislador.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Existe un derecho constitucional a obtener penas sustitutivas en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas, pues el legislador define la política criminal dentro de límites constitucionales.

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley o el principio de proporcionalidad?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, porque responde a fines legítimos como la seguridad pública y el control de armas.

¿Qué efecto tiene la Ley N° 20.603 en la restricción de penas sustitutivas?

En este caso, el voto de minoría destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general, por lo que su restricción exige un examen de razonabilidad, aunque con deferencia al legislador.

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