El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba la exclusión de ciert…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas, específicamente en materia de violencia intrafamiliar y control de armas. La mayoría sostuvo que el legislador puede establecer presidio efectivo para estos delitos sin vulnerar la proporcionalidad, pues la gravedad se mide por la naturaleza del ilícito y no solo por la pena asignada. Se argumentó que las penas alternativas en violencia intrafamiliar podrían perpetuar el acceso del agresor a la víctima, y que el endurecimiento punitivo en control de armas responde a una política criminal legítima. El fallo concluyó que no existe discriminación ni pena desproporcionada, y que las conductas sancionadas tienen relevancia social suficiente para justificar la privación de libertad.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penapenas sustitutivasley de control de armasReinserción socialIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a delitos de violencia intrafamiliar y control de armas sin vulnerar el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque la gravedad del delito se mide por la naturaleza del ilícito y no solo por la pena asignada. Por ello, rechazó el requerimiento y concluyó que no hay pena desproporcionada.
¿Es constitucional que la ley prohíba penas alternativas al presidio efectivo en delitos de violencia intrafamiliar?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la exclusión es constitucional, pues las penas alternativas podrían mantener el acceso del agresor a la víctima. Además, estimó que estas conductas tienen relevancia social suficiente para justificar la privación de libertad.
¿Constituye discriminación endurecer la sanción penal en delitos de control de armas al excluir las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no hay discriminación, pues el endurecimiento punitivo en control de armas responde a una política criminal legítima. Por eso rechazó el requerimiento.
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