El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos. La parte resolutiva del fallo, sin embargo, rechazó el requerimiento. Consideró que el legislador tiene atribuciones suficientes para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como la adulteración de armas controladas, por cuanto ello vulnera el sistema de control de armas, garantía de la convivencia pacífica. Por ello, no es discriminatorio ni carente de razonabilidad que el legislador establezca presidio efectivo para los delitos referidos a armas prohibidas. El Tribunal concluyó que no existía una duda razonable sobre una pena desproporcionada, inhumana o degradante, ni una sanción por derecho penal de autor, dado que las conductas afectan bienes jurídicos de relevancia social.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para delitos de tenencia o uso de armas de alto poder?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder. Consideró que no es discriminatorio ni carente de razonabilidad establecer presidio efectivo para estos delitos.
¿La exclusión de penas sustitutivas en delitos de armas puede considerarse una pena desproporcionada o inhumana?
En este caso, el Tribunal concluyó que no existía una duda razonable sobre una pena desproporcionada, inhumana o degradante. Fundó esta conclusión en que las conductas afectan bienes jurídicos de relevancia social, como el sistema de control de armas y la convivencia pacífica.
¿Sancionar la adulteración de armas controladas con presidio efectivo vulnera el principio de derecho penal de autor?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó una sanción por derecho penal de autor. Entendió que la norma sanciona conductas que afectan bienes jurídicos de relevancia social, y no la condición personal de quien las comete.
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