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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a la privación de libertad. El requirente argumentaba que la norma vulneraba principios constitucionales como la proporcionalidad y la reinserción social, al excluir ciertos delitos de beneficios. Sin embargo, el Tribunal consideró que la disposición no es discriminatoria ni desproporcionada, pues los delitos excluidos, como los de narcotráfico y crimen organizado, afectan bienes jurídicos de alta relevancia social. Se concluyó que no se configuró una duda razonable sobre la severidad de la pena ni se acreditó que fuera inhumana o degradante, por lo que se desestimó la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas a la privación de libertad en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es discriminatoria ni desproporcionada, porque los delitos excluidos, como el narcotráfico y el crimen organizado, afectan bienes jurídicos de alta relevancia social.

¿Puede impugnarse por inconstitucional una pena sustitutiva excluida por la ley por vulnerar la reinserción social?

En este caso, el requirente sostuvo que la norma vulneraba la proporcionalidad y la reinserción social, pero el Tribunal concluyó que no se configuró una duda razonable sobre la severidad de la pena y desestimó la impugnación.

¿Cuándo una pena privativa de libertad se considera inhumana o degradante según el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional no acreditó que la pena fuera inhumana o degradante, por lo que descartó que la norma vulnerara la integridad física y psíquica de la persona condenada.

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