El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba la exclusión de penas sustitutivas, contemplada en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. La mayoría sostuvo que el derecho a castigar del Estado debe respetar la dignidad humana y el principio de proporcionalidad, y que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad. Sin embargo, el fallo acogió solo parcialmente el requerimiento: concluyó que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no es inconstitucional, pues no afecta la facultad del juez para individualizar la pena. En cuanto a la impugnación de la Ley N° 18.216, el Tribunal rechazó el requerimiento por motivos de fondo, al no existir una duda razonable de que la pena fuera desproporcionada respecto de la relevancia social del hecho, ni una pena inhumana o degradante.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 8, de Código Penal
artículo 9, de Código Penal
artículo 10, de Código Penal
artículo 13, de Código Penal
artículo 14, de Código Penal
artículo 14 D, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas por ley para ciertos delitos de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento contra la exclusión de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, al no existir una duda razonable de que la pena fuera desproporcionada respecto de la relevancia social del hecho ni inhumana o degradante. Sostuvo además que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad.
¿Afecta la Ley de control de armas la facultad del juez para individualizar la pena?
En este caso, el Tribunal concluyó que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no es inconstitucional, porque no afecta la facultad del juez para individualizar la pena. Así acogió el requerimiento solo de manera parcial.
¿Qué límites impone la dignidad humana y la proporcionalidad al derecho a castigar del Estado?
En este caso, la mayoría sostuvo que el derecho a castigar del Estado debe respetar la dignidad humana y el principio de proporcionalidad. Ese estándar sirvió para evaluar la exclusión de penas sustitutivas impugnada.
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