Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en un proceso penal seguido ante un tribunal de garantía, con el que se impugnaban dos disposiciones. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye totalmente ciertos delitos de las penas sustitutivas de la privación de libertad, el Tribunal, por mayoría, acogió el requerimiento y lo declaró inaplicable, al estimar que la norma resultaba desproporcionada e inequitativa y no era idónea para los fines de reinserción social. En cambio, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, el Tribunal rechazó la acción. Consideró que la norma regula el marco legal de la pena y no la individualización judicial, que protege un bien jurídico reconocido por la Constitución como es la seguridad pública, y que no vulnera la proporcionalidad ni la igualdad, por lo que corresponde al legislador definir la política criminal dentro de los límites constitucionales.